CONSEJERO DE SEGURIDAD:

La Directiva comunitaria 96/35/CE, desarrollada por el RD 551/2006, regula la obligatoriedad de disponer de un Consejero de Seguridad para cumplir con la normativa ADR(Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) en todas las empresas en que se realicen operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas.

Un Consejero de Seguridad es un profesional debidamente cualificado, encargado y responsable de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a las actividades de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.
Deben de tener una formación y cualificación específica y con titulación expedida por el Ministerio de Fomento. Esta figura es diferente al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

NECESIDAD DE UN CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR

Es imprescindible que cuenten con un Consejero de Seguridad las empresas físicas, jurídicas, públicas o privadas que realicen el transporte o que sean responsables de las labores de carga y descarga de mercancias peligrosas que aparezcan en el listado del Acuerdo Europeo ADR.

Por ejemplo: 

  • Gasocentros, distribuidores y centroscon depósitos de más de 1.000 litros gasóleo.
  • Transportistas de mercancías peligrosas.
  • Transportistas con depósitos propios para repostaje.
  • Estaciones de Servicio.
  • Expedición, transporte y recepción de Productos Químicos.
  • Ciertos abonos y productos fitosanitarios.
  • Explosivos y pirotecnia.
  • Pinturas con composición inflamable.

 La falta de Consejero puede suponer una infracción muy grave conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.

 SERVICIO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD EXTERNO

APRISALUD pone a su disposición un servicio externo de Consejero de Seguridad mediante un acuerdo con una entidad acreditada que proporciona un técnico titulado que se encargará de que su empresa cumpla con las obligaciones establecidas por la normativa vigente:

  • Designación de Consejero de Seguridad ante la Administración.
  • Realización de una auditoria inicial de los aspectos técnicos, administrativos y procedimientos para optimizar las acciones respecto a sus actividades con mercancías peligrosas e informe de deficiencias identificadas en la auditoria.
  • Asesoría en la gestión documental: Cartas de porte. Instrucciones escritas al conductor. Certificado de lavado (cisternas). Certificado de arrumazón (estiba para transporte marítimo). Procedimientos e instrucciones de trabajo (adaptadas si es necesario a ISO 9000, 14000, OSHAS 18001).
  • Asesoramiento sobre cualquier modificación de la normativa aplicable a las mercancías peligrosas.
  • Elaboración de Partes de Accidente, obligatorio, para la Administración. Asesoramiento en la puesta en marcha de acciones para evitar incidentes o accidentes, así como la implantación de procedimientos de urgencia.
  • Redacción de Informe Anual obligatorio para su presentación ante organismos oficiales.
  • Asesoramiento técnico en el análisis y redacción de recursos ante sanciones administrativas derivadas del transporte de mercancías peligrosas.
  • Servicio permanente de atención a consultas.
  • Plan de Formación continuada de los trabajadores implicados.

OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2  -  46702 GANDIA  

OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º -  46015 VALENCIA 

OFICINA DE ONTINYENT: AVINGUDA DE L’ALMAIG, 58 – BAJO - 46870 ONTINYENT  

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