PLAN DE PREVENCIÓN

Tal y como indica el artículo 16.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificado posteriormente por la Ley 54/2003, "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales".

Esta descripción implica que:

- La prevención de riesgos laborales, se desarrolla en el seno de la empresa y tiene que integrarse en el conjunto de sus actividades (procesos técnicos, organización del trabajo, condiciones en que se desarrolla).

- La prevención debe integrarse en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

Esto representa asumir y responsabilizarse de la inclusión de la prevención de riesgos, en cualquier actividad que se realice u ordene y en todas las decisiones que se adopten. La protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales exige realizar una serie de actividades preventivas en el seno de la empresa. La prevención de riesgos integrada supone la implantación de un plan preventivo. Este es uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, por considerarlo imprescindible para conseguir el control de los riesgos y unas mejores condiciones de trabajo.

El plan de prevención se fundamenta en:

  • La Evaluación de Riesgos.
  • La planificación de la actividad preventiva, para adoptar las medidas necesarias con el objeto de controlar los   riesgos detectados y la comprobación del cumplimiento de las medidas adoptadas.

 El plan de prevención debe ser conocido por todo el personal de la empresa, de forma que cualquier persona pueda tener acceso a los procedimientos o disposiciones que le afecten, tal y como indica el artículo 18.1 de la Ley 31/1995:

 "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas la información necesaria en relación con los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados, así como las medidas adoptadas en relación a posibles situaciones de emergencia. En las empresas que dispongan de representantes de los trabajadores dicha información se facilitará a través de los mismos. Lo que deberá informarse directamente a cada trabajador es de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos".

El plan de prevención debe incluir:

- Organización: La organización del plan de prevención comprende todos los recursos necesarios para llevarlo a cabo. El empresario puede asumir personalmente el desarrollo de la actividad preventiva, designando uno o varios delegados de prevención, o a través de un servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado, teniendo siempre en cuenta los requisitos legales establecidos para cada uno de los casos.

- Evaluación de Riesgos

- Planificación: Se realizará una vez concluida la evaluación de riesgos. Si los resultados de esa evaluación pusieran de manifiesto, según recoge el artículo 16 de la Ley 31/1995, modificado por la Ley 54/2003, situaciones de riesgo, el empresario está obligado a adoptar las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. 

Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para su realización, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

- Implantación: La implantación del plan de prevención no debe entenderse como la conclusión del proceso preventivo. Éste deberá someterse a revisiones periódicas en plazos no superiores a un año. Además, el empresario tiene la obligación de asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

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