DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL

     Según el Artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las modificaciones establecidas a ese artículo en la Ley 54/2003, el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los distintitos artículos de la citada ley:

  • Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la acción preventiva a desarrollar, en función de la evaluación realizada.
  • Medidas de prevención y protección a adoptar para controlar los riesgos existentes.
  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
  • Relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo.

Esta documentación debe ser puesta, también, a disposición de las autoridades sanitarias.

El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral, los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2  -  46702 GANDIA  

OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º -  46015 VALENCIA 

OFICINA DE ONTINYENT: AVINGUDA DE L’ALMAIG, 58 – BAJO - 46870 ONTINYENT  

Aprisalud©2019 -Todos los derechos reservados