OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores deberán, en particular:
El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2 - 46702 GANDIA
OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º - 46015 VALENCIA
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