DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los derechos de los trabajadores, en materia de prevención, están avalados por el Estatuto de los Trabajadores, que establece en su artículo 4.2, en la relación de trabajo, el derecho que tienen "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene" y, en su artículo 19.1, a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene". Igualmente, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en el artículo 14, este mismo derecho.

Los trabajadores tienen reconocidos los siguientes derechos:

  • A una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A recibir información sobre los riesgos generales y específicos para la seguridad y la salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables; y las adoptadas en materia de primeros auxilios, evacuación de trabajadores, etc.
  • Recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva.
  • Vigilancia médica periódica. Siempre con el consentimiento del propio trabajador.
  • Participar y ser consultado en todo los relacionado con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • Protección especial en caso de menores y maternidad.
  • Es también un derecho de los trabajadores, que pueden o no ejercer, la designación de los Delegados de Prevención.

OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2  -  46702 GANDIA  

OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º -  46015 VALENCIA 

OFICINA DE ONTINYENT: AVINGUDA DE L’ALMAIG, 58 – BAJO - 46870 ONTINYENT  

Aprisalud©2019 -Todos los derechos reservados