EVALUACIÓN DE RIESGOS

Según el artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

"La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse".

  • La evaluación consiste en estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse para, posteriormente, adoptar medidas preventivas.
  • Los procedimientos de evaluación deben consultarse con los trabajadores, o sus representantes.
  • La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos, teniendo en cuenta:
    - Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
    - La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
  • Los puestos de trabajo tendrán que volver a evaluarse cuando puedan verse afectados por:
    • Modificaciones de los lugares de trabajo, cambio de condiciones, introducción de nuevas tecnologías, etc.
    • La incorporación de un trabajador, cuyas características personales lo hagan especialmente sensible a la condiciones del puesto.
    • Daños a la salud de los trabajadores.
    • Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
  • La identificación y valoración de los riesgos se fijarán según criterios técnicos existentes y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores.
  • Los criterios técnicos a utilizar son los siguientes:
    • Normativa específica de aplicación y legislación sobre prevención de riesgos laborales.
    • Normas UNE.
    • Protocolos y guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo.
    • Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
    • Normas internacionales u otras entidades de reconocido prestigio
  • Se tendrá un documento a disposición de la autoridad laboral por cada puesto de trabajo, donde se refleje la evaluación realizada, en caso de que sea necesario tomar medidas preventivas. Este documento debe identificar: el puesto, los riegos existentes, los trabajadores afectados, las medidas preventivas procedentes y los criterios y procedimientos de evaluación utilizados, según establece el articulo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La evaluación de riesgos debe planificarse, estableciendo la estructura de la misma y los procedimientos adecuados.

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