VIGILANCIA DE LA SALUD
APRISALUD como Servicio de Prevención Ajeno autorizado en Medicina del Trabajo y persiguiendo el mayor grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con su capacidad, las características y riesgos de actividad, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno.
También promovemos los medios tanto humanos, técnicos y materiales para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo.
Entendemos por Vigilancia de la Salud de los trabajadores un conjunto de actuaciones sanitarias, referidas tanto a individuos (VSI) como a la Vigilancia Colectiva (VSC)
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EL PAPEL DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD
En general, las distintas actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en un centro de trabajo deben estructurarse de forma coherente y constituir un programa específico con objetivos explícitos y capaces de proveer tres tipos de informaciones:
1.Descripción del estado de salud individual y colectivo para sucesivas acciones de vigilancia.
2.Valoración de la eventual relación entre el estado de salud individual y colectivo en relación con la exposición a riesgos en el trabajo.
3.Comprobación de que las medidas preventivas repercuten realmente en una disminución de los daños a la salud de los trabajadores, si los hubiera.
Los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores deben estar integrados en la actividad multidisciplinar de asesoramiento técnico preventivo de forma que las informaciones sanitarias puedan ser útiles para los siguientes fines preventivos:
1.Adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas
2. Identificar situaciones de riesgo insuficientemente evaluadas
3.Evaluar la eficacia de las acciones preventivas
En general, se considerará de aplicación a los programas de vigilancia de la salud, cuando fueran precisas, las indicaciones sobre actuación coordinada de carácter interdisciplinar contenidas en el art.15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, entendiendo por tal la participación de los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud en el análisis de situación y la toma de decisiones preventivas al menos en los siguientes ámbitos:
1.Diseño preventivo de puestos de trabajo
2.Identificación y evaluación de riesgo
3.Elaboración del plan de prevención
4.Diseño de la formación de los trabajadores
PRINCIPALES FUNCIONES DEL PERSONAL SANITARIO DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN
Dentro de la especialidad de Medicina del Trabajo, el personal sanitario de los Servicios de Prevención lleva a cabo especificamente, además de las actividades en coordinación con los demás integrantes del Servicio de Prevención de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la legislación vigente, las siguientes funciones:
El personal sanitario del Servicio de Prevención también estudia y valora especialmente, proponiendo las correspondientes medidas preventivas y protectoras, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características personales, estado biológico o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, valorando, además de los condicionantes derivados del medio ambiente laboral, los derivados de las situaciones particulares de los trabajadores.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD
El empresario garantiza que la vigilancia llegue por igual a todos los trabajadores de la empresa, sin establecer distinciones, salvo las que puedan derivarse de los distintos riesgos laborales o de las condiciones individuales de cada trabajador.
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, por lo que es necesario el consentimiento del mismo, exceptuándose sólo aquellos supuestos en los que para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sea imprescindible su realización, o cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para su persona, para los demás trabajadores o para otros ciudadanos relacionados con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Se intenta siempre que los reconocimientos y pruebas a realizar al trabajador sean proporcionales a los riesgos, causando al trabajador las menores molestias posibles. Los resultados de los mismos se comunican a cada trabajador de manera clara, veraz y comprensible.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se realizan siempre respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, teniendo en cuenta que los datos obtenidos de la vigilancia de la salud son confidenciales y no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Los Servicios de Prevención que desarrollan funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores cuentan con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de Empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Dichos profesionales constituyen las Unidades Básicas de Salud, cuya dotación mínima viene determinada por las normas y reglamentos que al respecto disponen las autoridades sanitarias.
En lo que se refiere a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales, el número de éstos y su horario se pretende sea el adecuado a la población a vigilar, los riesgos existentes y las funciones que vayan a desarrollar.
Las actividades de Vigilancia de la Salud se realizan en instalaciones autorizadas que cumplen las exigencias legales y normativas, con los equipos y materiales adecuados en relación con los principales riesgos derivados del trabajo.
En el caso de nuestras Unidades Móviles, éstos cumplen los requisitos para garantizar la vigilancia y atención adecuadas de los trabajadores, su seguridad y la confidencialidad de sus datos.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES
Para determinar el tipo de protocolos a aplicar, el personal sanitario del Servicio de Prevención, dispone de una versión actualizada de la evaluación de riesgos, de estudios de las condiciones de tde un conocimiento de los puestos de trabajo que ocupa cada trabajador. De hecho, se garantiza la coordinación de los profesionales encargados de la vigilancia de la salud con otras áreas de prevención dentro del propio servicio.
Existen diferentes tipos de reconocimientos médicos. La evaluación inicial de la salud de los trabajadores se hace después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos. También se realiza un reconocimiento médico tras una ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud, así como a intervalos periódicos en función de lo requerido por los riesgos a que esté sometido el trabajador o por sus peculiares condiciones individuales.
Los reconocimientos médicos específicos cuentan con una historia clínico-laboral que incluye los datos de la anamnesis, exploración clínica, estudios complementarios y control biológico en función de los riesgos del trabajo. Además, consta una descripción detallada del puesto de trabajo actual y de los anteriores, que incluye tiempo de permanencia en el mismo, riesgos detectados y medidas preventivas adoptadas.
La vigilancia de la salud de los trabajadores se ajusta a protocolos específicos o, en su ausencia, a otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que estén expuestos.
Los protocolos han sido elaborados por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Las actuaciones sobre los trabajadores a nivel individual son muy importantes y responden a derechos inalienables; no obstante, para otorgar el carácter preventivo que orienta la vigilancia de la salud, son necesarias las acciones a nivel colectivo, para lo que es básica una óptica epidemiológica.
El personal sanitario analiza los resultados de la vigilancia de la salud con criterios epidemiológicos, colaborando con el resto del equipo del Servicio de Prevención para investigar posibles relaciones entre la exposición a dichos riesgos y los daños a la salud, así como proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo.
Por tanto, las acciones no se limitan al ámbito reducido de la empresa, sino que deben tener una visión más amplia.
También se colabora con las autoridades sanitarias competentes para proveer y mantener el sistema de información sanitaria en salud laboral.
En todos los convenios sectoriales, se plantea la realización de la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos.
Se considera infracción grave la no realización de reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, pudiendo derivarse responsabilidades civiles e incluso penales.
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