VIGILANCIA DE LA SALUD

APRISALUD como Servicio de Prevención Ajeno autorizado en Medicina del Trabajo y persiguiendo el mayor grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con su capacidad, las características y riesgos de actividad, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno.

También promovemos los medios tanto humanos, técnicos y materiales para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo.

Entendemos por Vigilancia de la Salud de los trabajadores un conjunto de actuaciones sanitarias, referidas tanto a individuos (VSI) como a la Vigilancia Colectiva (VSC) 

El servicio que APRISALUD ofrece a todos sus clientes incluye:

1.Planificación RM de forma individualizada y Personalizada, flexibilidad en fechas y horarios.

2.Avisos (fechas y horarios) vía correo a empresas y trabajadores.

3.Determinación de Protocolos Médicos Específicos en relación al puesto de trabajo.

4.Realización RM (en centros sanitarios o unidades móviles).

 

5.Examen de salud incluye: Análisis sangre y orina y todas las pruebas que requiera el cumplimiento de los protocolos médicos específicos del puesto de trabajo, pudiendo incluir: TA, Control Visión, Audiometría, Espirometría, Dinanométría, ECG y Esploración Física.

6.Estudios específicos embarazados y personal especialmente sensible.

7.Informes Médicos Confidenciales (VSI).

8.Certificados de Aptitud.

9.Historial clínico-laboral.

10.Memoria anual.

11.Elaboración de programas de formación, información e investigación de posible Enfermedad Profesional.

COMENTARIOS

EL PAPEL DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD

En general, las distintas actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en un centro de trabajo deben estructurarse de forma coherente y constituir un programa específico con objetivos explícitos y capaces de proveer tres tipos de informaciones:

1.Descripción del estado de salud individual y colectivo para sucesivas acciones de vigilancia.
2.Valoración de la eventual relación entre el estado de salud individual y colectivo en relación con la exposición a riesgos en el trabajo.
3.Comprobación de que las medidas preventivas repercuten realmente en una disminución de los daños a la salud de los trabajadores, si los hubiera.

Los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores deben estar integrados en la actividad multidisciplinar de asesoramiento técnico preventivo de forma que las informaciones sanitarias puedan ser útiles para los siguientes fines preventivos:

1.Adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas
2. Identificar situaciones de riesgo insuficientemente evaluadas
3.Evaluar la eficacia de las acciones preventivas

En general, se considerará de aplicación a los programas de vigilancia de la salud, cuando fueran precisas, las indicaciones sobre actuación coordinada de carácter interdisciplinar contenidas en el art.15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, entendiendo por tal la participación de los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud en el análisis de situación y la toma de decisiones preventivas al menos en los siguientes ámbitos:

1.Diseño preventivo de puestos de trabajo
2.Identificación y evaluación de riesgo
3.Elaboración del plan de prevención
4.Diseño de la formación de los trabajadores

PRINCIPALES FUNCIONES DEL PERSONAL SANITARIO DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN

Dentro de la especialidad de Medicina del Trabajo, el personal sanitario de los Servicios de Prevención lleva a cabo especificamente, además de las actividades en coordinación con los demás integrantes del Servicio de Prevención de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la legislación vigente, las siguientes funciones:

  • Vigilancia de la salud de los trabajadores (VSI): reconocimientos médicos específicos y análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de los mismos.
  • Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores para poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo (VSC).
  • Formación e información de los trabajadores.
  • Promoción de la salud en el lugar de trabajo.
  • Asistencia de primeros auxilios y urgencias.
  • Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
  • Colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.

El personal sanitario del Servicio de Prevención también estudia y valora especialmente, proponiendo las correspondientes medidas preventivas y protectoras, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características personales, estado biológico o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, valorando, además de los condicionantes derivados del medio ambiente laboral, los derivados de las situaciones particulares de los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD

El empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo desempeñado por éstos. Esta garantía queda establecida como un deber para el empresario y, salvo excepciones, como un derecho para el trabajador.

El empresario garantiza que la vigilancia llegue por igual a todos los trabajadores de la empresa, sin establecer distinciones, salvo las que puedan derivarse de los distintos riesgos laborales o de las condiciones individuales de cada trabajador.

La vigilancia debe ser específica, es decir, realizada en función de los riesgos inherentes al trabajo, y por ello efectuarse tras la realización de la evaluación de riesgos laborales, huyendo siempre de reconocimientos inespecíficos masivos que no detectan adecuadamente la relación con el trabajo, o lo hacen tarde.

 

 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

 La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, por lo que es necesario el consentimiento del mismo, exceptuándose sólo aquellos supuestos en los que para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sea imprescindible su realización, o cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para su persona, para los demás trabajadores o para otros ciudadanos relacionados con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

 Se intenta siempre que los reconocimientos y pruebas a realizar al trabajador sean proporcionales a los riesgos, causando al trabajador las menores molestias posibles. Los resultados de los mismos se comunican a cada trabajador de manera clara, veraz y comprensible.

 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se realizan siempre respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, teniendo en cuenta que los datos obtenidos de la vigilancia de la salud son confidenciales y no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

 

RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD

 Los Servicios de Prevención que desarrollan funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores cuentan con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de Empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

 Dichos profesionales constituyen las Unidades Básicas de Salud, cuya dotación mínima viene determinada por las normas y reglamentos que al respecto disponen las autoridades sanitarias.

 En lo que se refiere a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales, el número de éstos y su horario se pretende sea el adecuado a la población a vigilar, los riesgos existentes y las funciones que vayan a desarrollar.

 

INSTALACIONES EN LAS QUE SE REALIZAN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD

 Las actividades de Vigilancia de la Salud se realizan en instalaciones autorizadas que cumplen las exigencias legales y normativas, con los equipos y materiales adecuados en relación con los principales riesgos derivados del trabajo.

 En el caso de nuestras Unidades Móviles, éstos cumplen los requisitos para garantizar la vigilancia y atención adecuadas de los trabajadores, su seguridad y la confidencialidad de sus datos.


PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES

 En general, los objetivos principales de un programa de reconocimientos médicos son ladetección precoz de enfermedades y la evaluación de la adecuación del lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar la progresión de una enfermedad. Además, también constituyen un sistema de vigilancia de los efectos para la protección de la población de trabajadores expuestos a riesgos similares, pues permiten identificar efectos causados por riesgos laborales que pueden ser preventivos.

 Para determinar el tipo de protocolos a aplicar, el personal sanitario del Servicio de Prevención, dispone de una versión actualizada de la evaluación de riesgos, de estudios de las condiciones de tde un conocimiento de los puestos de trabajo que ocupa cada trabajador. De hecho, se garantiza la coordinación de los profesionales encargados de la vigilancia de la salud con otras áreas de prevención dentro del propio servicio.

 Existen diferentes tipos de reconocimientos médicos. La evaluación inicial de la salud de los trabajadores se hace después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos. También se realiza un reconocimiento médico tras una ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud, así como a intervalos periódicos en función de lo requerido por los riesgos a que esté sometido el trabajador o por sus peculiares condiciones individuales.

 Los reconocimientos médicos específicos cuentan con una historia clínico-laboral que incluye los datos de la anamnesis, exploración clínica, estudios complementarios y control biológico en función de los riesgos del trabajo. Además, consta una descripción detallada del puesto de trabajo actual y de los anteriores, que incluye tiempo de permanencia en el mismo, riesgos detectados y medidas preventivas adoptadas.

 La vigilancia de la salud de los trabajadores se ajusta a protocolos específicos o, en su ausencia, a otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que estén expuestos.

 Los protocolos han sido elaborados por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

 Las actuaciones sobre los trabajadores a nivel individual son muy importantes y responden a derechos inalienables; no obstante, para otorgar el carácter preventivo que orienta la vigilancia de la salud, son necesarias las acciones a nivel colectivo, para lo que es básica una óptica epidemiológica. 

 El personal sanitario analiza los resultados de la vigilancia de la salud con criterios epidemiológicos, colaborando con el resto del equipo del Servicio de Prevención para investigar posibles relaciones entre la exposición a dichos riesgos y los daños a la salud, así como proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo.

 Por tanto, las acciones no se limitan al ámbito reducido de la empresa, sino que deben tener una visión más amplia.

De ahí la colaboración con el Sistema Nacional de Salud en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades relacionadas con el trabajo, así como en las actividades de salud laboral y en las campañas sanitarias y epidemiológicas. 

 También se colabora con las autoridades sanitarias competentes para proveer y mantener el sistema de información sanitaria en salud laboral.

 

CONTEMPLACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS DIFERENTES CONVENIOS SECTORIALES

En todos los convenios sectoriales, se plantea la realización de la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos. 

En alguno de ellos, como en el Sector de la Construcción, es obligatoria la realización de los mismos con carácter previo a la contratación.

Además, tienen carácter obligatorio la realización de reconocimientos médicos a todo trabajador que ocupe un puesto de trabajo con riesgo de Enfermedad Profesional, que son practicamente todos, debiendose tener en cuenta para evitar problemas con la autoridad laboral que exige la aptitud de los trabajadores.

 

SANCIONES PREVISTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

 Se considera infracción grave la no realización de reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, pudiendo derivarse responsabilidades civiles e incluso penales.

 

OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2  -  46702 GANDIA  

OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º -  46015 VALENCIA 

OFICINA DE ONTINYENT: AVINGUDA DE L’ALMAIG, 58 – BAJO - 46870 ONTINYENT  

Aprisalud©2019 -Todos los derechos reservados