COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

El capítulo V de la Ley 31/1995 de PRL, que determina las normas de consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, regula, de forma detallada, todo lo referente a los comités de seguridad y salud que se configuran, junto con los delegados de prevención, como el órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y el empresario, para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.

 

Cabe destacar, el interés de este órgano, dentro de la vida laboral y empresarial actual. Ya que al tiempo que vela por la seguridad y la salud de los trabajadores, ejerce una actividad que repercute en una mejora muy importante de la calidad y puede suponer un instrumento de ahorro en los procesos de producción. Las medidas que pueden proponer, evitarán riesgos a los trabajadores y posiblemente perfeccionarán las líneas de producción en las empresas.

 

 

Características:

  • Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas en materia de prevención.
  • Se constituirán en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
  • Lo forman los delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes, en igual número al de los delegados.
  • El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes.
  • Las normas de funcionamiento serán adoptadas por el propio comité.
  • Pueden participar con voz pero sin voto, cuando lo solicite alguna de las partes, delegados sindicales, técnicos de seguridad de la empresa, trabajadores con especial cualificación, técnicos ajenos a la empresa.
  • En el caso de las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros, con las funciones que dicho acuerdo le atribuya.

Competencias y facultades:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas preventivos en la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  • Debatir la prevención en relación con nuevos métodos de trabajo, diseño de la organización del trabajo, modificación en locales y equipos de trabajo, etc.
  • Informar a la empresa de las deficiencias existentes y equipos de trabajo, etc.
  • Conocer la situación de la empresa mediante visitas.
  • Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores. Valorar sus causas y proponer correcciones.
  • Conocer documentos e informes relacionados con las condiciones de trabajo.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

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